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| Existen dos zonas de utilización del Abono Transportes Turístico: zona A y zona T. |
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La zona A se corresponde con los límites de dicha zona tarifaria y coincide prácticamente con el término municipal de Madrid. |
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La zona T comprende la totalidad de la cobertura geográfica de los abonos. |
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| Los abonos válidos para la zona A podrán utilizarse en: |
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Metro, en todas sus líneas, dentro de esta zona. |
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E.M.T., en todas sus líneas. |
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RENFE ( 1 ), entre las estaciones de Cercanías que se incluyen en esta zona. |
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| Los abonos válidos para la zona T podrán utilizarse, además de en los servicios anteriores, en los siguientes: |
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Metro, en todos los servicios. |
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Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera, en todas sus líneas. |
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RENFE ( 1 ), en toda la red de Cercanías. |
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| ( 1 ) Los Abonos Transporte no son válidos en los servicios regionales de RENFE operadora. |
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| Todo ello, con las excepciones que en cada momento se indiquen por el Consorcio de Transportes. |
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